Llega la regulación de los monopatines y patinetes eléctricos a Madrid
16 Octubre 2018
El patinete eléctrico y otros vehículos de movilidad personal como el monopatín eléctrico o el patinete scooter ya pueden circular por Madrid. Llegan nuevas normas de circulación y tráfico sobre cómo circular con patinetes eléctricos y otros vehículos de características parecidas. Te las contamos para que estés al día y ¡no te pillen desprevenido!
Sabemos que probablemente hayas visto muchos patinetes eléctricos recorriendo la ciudad en los últimos meses. La novedad es que ahora ya lo harán de manera regulada dado que el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la nueva ordenanza de movilidad el pasado viernes con nuevas normas que regulan cómo circular con patinetes eléctricos y demás vehículos de movilidad urbana personal.
Esta normativa permite que los patinetes eléctricos circulen por las calles en las que la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30km/h en todos los carriles, es decir, un 85% de la ciudad. En ningún caso los VMU podrán circular por aceras ni espacios reservados a los peatones, por carriles bus, ni por accesos y tramos no semaforizados de la M30.
NORMAS DE CIRCULACIÓN PARA PATINETES ELÉCTRICOS Y OTROS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL COMO EL MONOPATÍN ELÉCTRICO, PATINETAS, HOVERBOARDS O PATINETE SCOOTER
La clave para entenderlo mejor es tener claro que la nueva ordenanza adopta las categorías de la DGT: A, B y C. Los patinetes eléctricos, hoverboards, monopatín eléctrico y similares entran de forma general en las tipologías A y B. Te contamos rápidamente en qué se diferencian: los vehículos de movilidad urbana o personal (VMU/VMP) de tipo A son medios de transporte con una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora y con una masa igual o inferior a los 25 kg pudiendo circular por ciclocalles, calles residenciales, carriles bici protegidos, pistas bici, aceras bici y sendas bici. Por su parte, los de tipo B pueden alcanzar los 30 kilómetros por hora y pesan 50 kg o menos y podrán circular por aceras bici, sendas bici y zonas 30 de coexistencia. Si son sendas compartidas con peatones, como en Madrid Río, por ejemplo, la velocidad se limitará a los 5 kilómetros por hora para respetar al peatón.
Clasificación según tipologías A, B o C de los vehículos de movilidad urbana o personal de la DGT.
Otra de las medidas que contempla la nueva normativa es que prácticamente todos los vehículos de movilidad urbana personal deberán llevar -saca papel y boli- timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes homologados.
¿Y cuándo entrarán las nuevas normas de circulación en vigor? En un plazo estimado de entre 5 y 15 días que es lo que suele tardar en publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.