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Covid-19: ¿Cuáles son los vehículos exentos de cumplir las nuevas medidas de circulación?

El Estado de Alarma declarado en España desde el pasado 14 de marzo, que se hizo oficial mediante el Real Decreto 463/2020, ha limitado la libertad de movimientos de los ciudadanos para frenar la cadena de transmisión del Covid-19. Una situación excepcional que nos obliga a desarrollar nuevos hábitos e interiorizar nuevas normas de obligado cumplimiento que también regulan cómo deben actuar los conductores en esta nueva realidad.

¿Cuáles son los vehículos exentos de cumplir las nuevas normas de circulación tras el confinamiento provocado por el Covid-19?

A modo de hoja de ruta, os dejamos a continuación respuestas a las preguntas que todos los conductores nos estamos haciendo y las principales medidas que quienes se ponen cada día al volante deben tener presentes para evitar incurrir en sanciones.

Cierre de fronteras terrestres en España: ¿En qué consiste?

En primer lugar, y tras el cierre de las fronteras terrestres del país, la principal norma a la que todos los conductores debemos ajustarnos es que toda salida a la vía pública para la que utilicemos un vehículo, debe ser individual, salvo por causas justificadas como son la compra de alimentos, medicamentos o de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios o al lugar de trabajo; y ayuda a dependientes, ya sea a mayores, menores o personas con discapacidad.

Ambulancia circula por la carretera

Vehículos que pueden circular durante el estado de alarma

¿Pueden viajar dos personas en un coche durante el Estado de Alarma?

Así, cuando por motivos de fuerza mayor, necesitemos que viaje una segunda persona en el coche, ésta lo deberá hacer en el asiento trasero derecho y respetando la distancia de seguridad. De lo contrario, nos estaríamos exponiendo a una sanción podría ascender a una cuantía mínima de 300 euros, y una máxima de 1.000 euros.

Vehículos que pueden circular durante el confinamiento provocado por el coronavirus

Si bien, el Real Decreto recoge una serie de vehículos que sí tienen permitida la circulación, son los siguientes:

  • Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.
  • Los que transportan a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios.
  • Los de distribución de medicamentos y material sanitario.
  • Los destinados a distribución de alimentos.
  • Los de las Fuerzas Armadas.
  • Los de auxilio en carretera.

Además de los demás vehículos recogidos en:

Art. 1 Orden INT/262/2020, modificada por la Orden INT/284/2020, de 25 de marzo.

¿Y qué hago si me caduca el carnet durante el estado de alarma?

Esta cuestión, como otras relativas a los trámites administrativos que quedaron pendientes antes de la declaración del estado de alarma, son las preguntas que se formulan todos los conductores y a las que el Ministerio del Interior da respuesta. Según la orden, publicada el pasado 21 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), “los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización”.

Dicha resolución, según el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, “también afecta a los permisos de conducción extranjeros válidos para conducir en España”. Según la ley los permisos extranjeros tienen una validez de seis meses desde su entrada en el país y, pasado ese tiempo, se deben canjear por uno español. En este sentido, la nueva orden modifica esta ley y paraliza ese plazo durante el estado de alarma, que se reanudará con la vuelta a la normalidad.

Por su parte, la DGT ha elaborado una tabla en la que poder consultar cómo realizar el resto de trámites dado que el estado de alarma ha suspendido temporalmente la atención presencial en las Jefaturas Provinciales de Tráfico y todas las citas previas. A pesar de ello, quienes tuvieran citas anteriores concertadas serán debidamente informados a través de correo electrónico.

Renovar ITV y Carnet de Conduucir durante el estado de alarma

Zonas verdes y azules durante la emergencia sanitaria: Si necesito ir al centro, ¿debo poner el ticket de la hora?

Otra de las medidas adoptadas por los ayuntamientos de ciudades, como Madrid o Barcelona, es la suspensión temporal del servicio de estacionamiento regulado en zonas azules y verdes.

Una medida tomada por los distintos consistorios con afán de contribuir a la contención del virus y facilitar a todo aquel que lo necesite el desplazamiento en su propio vehículo ahora que los transportes públicos funcionan con servicios reducidos.

La ITV y el coronavirus: Tampoco será un problema

Por el mismo motivo y con el objetivo facilitar los trámites de los conductores y propietarios de vehículos durante esta crisis sanitaria, el Gobierno ha eliminado temporalmente la obligatoriedad de pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

Por ello, si a nuestro coche le ha vencido la ITV en los días posteriores a la declaración del Estado de Alarma, no deberemos preocuparnos por una posible sanción y podremos seguir circulando con normalidad hasta que se restablezca la situación y las estaciones de ITV vuelvan a operar.

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