¿Qué justificantes hay que llevar en el coche para evitar una multa por la COVID?
29 Octubre 2020
La segunda ola de la pandemia de coronavirus ha llegado a España con nuevas restricciones de movilidad en un sinfín de lugares. Aunque es cierto que en la mayoría de los casos no se trata de un confinamiento estricto como el que nos afectó en la primavera de este 2020, sí limitan los movimientos perimetrales entre los puntos más afectado de la geografía española, es decir, no se trata de no poder salir de casa sino que lo que no se puede es entrar y salir de los lugares afectados. Aunque, eso sí, al igual que sucedió en marzo, la norma contempla una serie de excepciones por las que sí podríamos desplazarnos sin arriesgarnos a que nos caiga una multa covid por incumplimiento de las medidas de salud pública.
Es cierto que no en todos los lugares las restricciones son exactamente iguales por lo que lo más seguro, especialmente en el caso de situaciones especiales y más difíciles de recoger en la norma, es comprobar qué se puede y qué no se puede hacer ya sea en las ordenanzas municipales, en los respectivos boletines autonómicos o en el BOE donde se publican ese tipo de decretos ley. Si bien las excepciones habituales que se encuentran en prácticamente la totalidad de lugares afectados por estas restricciones de movilidad son por motivos laborales o educativos -es decir, podemos movernos con libertad par ir y volver del trabajo y para acudir a clase-, por razones médicas, de cuidado de mayores o dependientes, para acudir al banco, juzgados o notarías, renovar documentación oficial y por razones de causa mayor.
Multas por saltarte en confinamiento: de 600 a 600.000 euros
Aunque claro, para poder acogernos a estas excepciones debemos justificarlas debidamente, de lo contrario nos exponemos a un multa covid que va de los 600 euros para los casos más leves a los 600.000 para los causantes de una infracción grave que pueda conllevar el contagio de más de 150 personas, como por ejemplo acudir a una fiesta. En el caso del justificante laboral, el más utilizado, debe constar el nombre y DNI del trabajador, especificando que reside en una de las zonas afectadas, así como los datos de la empresa: nombre, NIF y domicilio. Es importante también que aparezca la norma que restringe la movilidad y a la que hace referencia el justificante en cuestión y, por supuesto, la firma tanto del empleador como del empleado. Para facilitar un poco la vida a los trabajadores, las autoridades competentes de algunos lugares han puesto a disposición del público formularios tipo o salvoconductos para que las empresas puedan rellenarlos. Es el caso de la Comunidad de Madrid o la Cámara de Comercio de la capital.
Justificantes de movilidad civil más allá del laboral
Pero ¿qué pasa con el resto de actividades que sí están permitidas? ¿cómo las justificamos para evitar que nos pueda caer una multa covid en algún control? En el caso por ejemplo de una cita médica, judicial o notarial, es más sencillo acreditarlo ya sea porque contemos con una cita en papel -más habitual en el caso de una citación médica- o porque podamos solicitar un comprobante que pruebe que tenemos ese encuentro en esa fecha concreta.
Los movimientos más complicados de justificar son los que se produzcan por el cuidado de mayores o dependientes así como los que se puedan englobar en la categoría de “fuerza mayor”. Por ello, es importante guardar toda información posible que pueda ayudarnos a demostrar la necesidad de ese desplazamiento y, llegado el caso, completar un certificado autorresponsable de desplazamiento. Este tipo de salvoconducto ha de ser rellenado con nuestros datos personales, debe especificar el motivo por el cual nos desplazamos y normalmente también contempla el origen y destino del trayecto que queremos realizar. Y ojo, porque mentir en este tipo de documentos también conlleva multa.
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